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CUESTIONES Y RESPUESTAS SOBRE LA DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA ACTITUD DE
LOS CATÓLICOS
PRESENTACIÓN
El
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, dependiente de la Conferencia
Episcopal Española, presenta con éste, el primero de una serie de trabajos
que se propone editar, relacionados con el valor y la dignidad de la vida
humana, y con la consideración que debe merecer por parte de las personas,
las instituciones, los poderes públicos y la propia legislación.
Esta
colección de trabajos que ahora se inicia, nace con la doble vocación del
rigor técnico y científico, por una parte, y de la accesibilidad y la
sencillez de exposición, por otra. En la ocasión presente se trata de ofrecer
al lector una información básica, unos criterios sólidos y una panorámica lo
más amplia posible sobre el fenómeno del aborto provocado, su realidad
biológica, tratamiento legal, consideración social y sus aspectos
ético-morales. No se pretende, desde luego, agotar la cuestión con las
páginas que siguen, pero sí se aspira a que lo que en ellas se contiene
constituya una base mínima y segura sobre la que establecer los criterios
fundamentales en torno a asunto tan controvertido.
Para
la elaboración de este texto han intervenido en estrecha colaboración con los
Obispos miembros del Comité Episcopal, por una parte, personas especializadas
en diversos campos de la investigación y el estudio: médicos, biólogos,
biopatólogos y farmacéuticos; y por otra, teólogos, moralistas, juristas,
sociólogos, psicólogos y periodistas. Todos ellos han contribuido, con sus
sugerencias, sus conocimientos, su experiencia y su presencia en las
múltiples reuniones de trabajo, al resultado final, que es el texto que el
lector tiene en su mano.
No
es, desde luego, este trabajo el primero que el Episcopado español ofrece
sobre esta cuestión a nuestra sociedad; hay que recordar, por ejemplo, la
nota de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, de 5 de Octubre de
1974, en la que se abordan los aspectos pastorales del problema, y la
documentación sobre "La vida y el Aborto", de 31 de mayo de 1983,
preparada por la misma Comisión Episcopal para la 51 Reunión del Comité
Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, en la que se tratan aspectos
jurídicos y morales de la cuestión, y se dan recomendaciones pastorales a
gobernantes y legisladores, a los creyentes, a médicos y personal sanitario,
y a sacerdotes y agentes de Pastoral.
Narciso Jubany
Arnau Cardenal,
Presidente del Comité Episcopal
para la Defensa de la Vida.
Las
sociedades modernas han experimentado en el último siglo cambios
espectaculares, producidos por el desarrollo de la ciencia y de la técnica en
todos los aspectos de la vida. Se ha dicho certeramente que la Humanidad ha
vivido cambios más profundos en los últimos cien años que en todo el resto de
la historia del hombre sobre la Tierra. Así es, en efecto, en todo lo
concerniente al progreso científico y tecnológico, que nos hace vivir una era
de mutaciones aceleradas, en la cual hechos que nos parecían imposible o
fruto de una imaginación desatada se convierten en realidades cotidianas que
no asombran ni a un niño.
Lamentablemente,
todos estos progresos no siempre han ido unidos al correspondiente
crecimiento moral de la persona, de tal manera que sean puestos al servicio
del hombre, destinatario de los esfuerzos y los trabajos de científicos,
técnicos y políticos, y de todos cuantos tienen alguna responsabilidad en la
vida colectiva. Este hecho refleja lo que constituye tal vez el drama más
profundo de nuestro tiempo: la pérdida del sentido de la persona humana, el
olvido de su dignidad, la esclavitud de los hombres con respecto a sus
propias obras y proyectos. La vida humana resulta así amenazada de múltiples
maneras. Esta situación no puede responder al designio de Dios, Creador y fin
del hombre, quien lo ha puesto todo a su servicio, es decir, al servicio de
su vocación trascendente. Es verdad que nuestra sociedad no piensa mucho en
Díos. Pero entre el olvido de Dios y la pérdida de respeto al hombre hay una
vinculación estrechísima, que no podemos menos que señalar.
Así,
por ejemplo, vemos con desolación cómo persisten los hirientes desequilibrios
entre unos pueblos y otros, cómo las guerras y toda suerte de conflictos
surgen por doquier en el planeta, y cómo los derechos de la persona humana
son vulnerados y pisoteados en todas las latitudes, sin excepción, aunque en
unos lugares estas agresiones se produzcan de forma más violenta, y en otros
revistan características aparentemente civilizadas, con lo que añaden la
hipocresía a la barbarie.
La
sociedad española no es una excepción de este fenómeno universal Mientras el
nivel de vida medio ha mejorado ostensiblemente en los decenios recientes, y
en los últimos años nuestra nación se ha adherido a organizaciones
supranacionales y ha suscrito tratados y convenios internacionales que buscan
la mejor defensa y protección de los derechos humanos fundamentales, la
realidad nos muestra que, por un lado, subsisten irritantes bolsas de pobreza
y marginación entre nosotros, y, por otro, que esos derechos esenciales a la
dignidad de la persona humana no se respetan como debieran, tanto en la
práctica diaria como incluso en nuestra propia legislación.
Junto
a lo que no dudamos en calificar como logros e videntes dirigimos a velar por
la dignidad amenazada de la persona (la abolición de la pena de muerte, la
supresión de la tortura y de los trabajos forzados, la preocupación por el
deterioro del entorno o el mandato constitucional de proteger la intimidad
individual y familiar de las intromisiones de la informática, por ejemplo),
observamos con alarma y honda preocupación que, a pesar de estos logros,
crecen en nuestra sociedad otras agresiones a la persona y a sus derechos
fundamentales. En particular, no se defiende el derecho a la vida, y aun es
objeto de agresiones inequívocas, tanto por la actitud de sectores amplios de
nuestra sociedad como por la propia legislación vigente en España. Este hecho
sería incomprensible si no tuviéramos en cuenta la enorme fuerza del
hedonismo en la sociedad actual, que cifra en el puro bienestar material
todas sus aspiraciones, con olvido de la realidad trascendente del ser humano
e incluso con dejación de la misma lógica de los principios de convivencia
que decimos profesar.
El
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, consciente de que todavía es
tiempo de rectificar los errores y enderezar el peligroso rumbo que han
emprendido algunos sectores, incluidos sectores dirigentes de nuestra
sociedad, quiere iniciar con esta publicación una serie de textos asequibles,
didácticos y claros acerca del valor de la vida humana (aborto, fecundación
asistida, eutanasia, ecología, etc.), que puedan ser de utilidad no sólo a
los fieles cristianos y a sus formadores, sino también al conjunto de los
ciudadanos, a los legisladores y a los gobernantes, sean cuales fueren sus
creencias o sus convicciones. Persuadido de que la legislación en materia de
aborto provocado viene a consentir una injustísima muerte de inocentes cuyas
motivaciones principales son la comodidad, la ignorancia, la soledad y la
desinformación, el Comité llama a todos los hombres y mujeres de buena
voluntad a la reflexión, basada en una mejor información sobre lo que está
ocurriendo delante de nuestros ojos. Los católicos estamos en condiciones
inmejorables para poder comprender la naturaleza del problema del aborto.
Nuestra fe nos permite percibir de una manera más plena y nos urge a
proclamar ante todos la grandeza y dignidad del hombre, cuya vida es un don
de Dios, tal y como nos ha mostrado Jesucristo, que es Camino, Verdad y
también Vida.
1. ¿Qué es el aborto?
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada,
en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene
ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en
período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El Derecho
español, al igual que el Derecho Canónico, considera aborto la muerte del
feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su
expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como
si lo es.
En
el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural
o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.
2. ¿Cuántas clases hay
de aborto?
El
aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque
surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la
expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad
para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se
realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando
artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En
ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el
interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no
es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se
consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente,
porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros
casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta
la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en
contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir
ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en
materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de
aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un
feto viable también será considerada como aborto.
3. ¿Es un ser humano el fruto de la
concepción en sus primeras fases de desarrollo?
Desde
que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el
óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido,
existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente
nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya
esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo
ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo
en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese
destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido
en relación con su condición humana carece de fundamento.
4. ¿Así que no es verdad que al
principio existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser
un ser humano más tarde?
No.
Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un
ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse
en adulto. A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el
nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un
cambio cualitativo que permita afirmar que primero no existía un ser humano y
después, sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a
partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de
factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del
tiempo. El resto está ya en él desde el principio.
5. ¿Cómo puede existir un ser humano
mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto externo de
tal?
La
realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios
electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas,
aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con nuestros ojos.
De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el ser humano
recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se convertirá en
bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta
varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina primero es
un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14 días
después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo
fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos
sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el
bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y
maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.
Por
eso no tiene sentido decir que un niño proviene
de un feto, sino que él mismo fue
antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino
que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y
tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano
porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano
porque no tiene el aspecto externo del adulto.
6. Admitiendo que existe una nueva vida
desde el momento de la fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o animal,
para llegar a ser humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es lo
que es desde el momento de la fecundación. De la unión de gametos vegetales
sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, por ejemplo un
chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de la unión de gametos humanos se crea
un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el principio, pues así lo
determina su patrimonio genético específicamente humano.
7. ¿Ha habido épocas en que se haya
creído que el fruto de la concepción de la mujer podía ser un individuo no
humano?
Sí.
Hubo épocas en que, por ignorancia de los mecanismos genéticos, se creyó que
una mujer fecundada por un hombre podía concebir un ser no humano o
medio-humano. Esta idea es una manifestación de superstición y de ignorancia
científica que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa es que, por enfermedades
o alteraciones diversas, puedan producirse trastornos en el momento de la
fecundación que desemboquen en la formación de productos anómalos, como la
llamada "mola vesicular" o los "huevos abortivos", que
carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en ocasiones, conduzcan a hijos
con malformaciones congénitas, cuya vida, sin embargo, es merecedora del
mismo respeto y la misma protección que la de los seres normalmente
constituidos.
8. ¿Y no puede suceder que, aunque el
fruto de la fecundación sea una vida humana, ésta no llegue a constituir un
ser humano individual hasta un momento posterior?
En
la realidad no existen más que seres humanos individuales. El concepto de
vida humana es una abstracción que no existe más que encarnada en seres individuales
de la especie humana. La vida humana, en general, es una idea abstracta; una
vida humana concreta no es, no puede ser en la realidad, otra cosa que un ser
humano.
9. Pero dado que hasta el decimocuarto
día posterior a la fecundación existe la posibilidad de que de un óvulo
fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos monocigóticos), ¿no
habría que afirmar que mientras sea posible tal división no existe un ser
humano individualizado?
El
que puedan llegar a existir dos seres humanos a partir de un mismo óvulo
fecundado no significa que antes de la división no haya ninguno, sino más
bien que donde había uno -por un proceso todavía no bien conocido- llega a
haber más de uno.
Hay
que tener en cuenta que no es lo mismo individualidad que indivisibilidad. Un
ser vivo puede ser individual, pero divisible; es el caso de las bacterias y
otros microorganismos. El que en una determinada época de su evolución
biológica un ser vivo pueda ser divisible no invalida su carácter de individuo
único en los momentos anteriores. El ser humano, como se ha dicho antes,
hasta aproximadamente el día 12-14 de su evolución es individual, pero
divisible, y a partir de la anidación es ya único e indivisible.
10. Si existe un ser humano desde la fecundación,
¿por qué los científicos se refieren a él con términos varios según su fase
de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto?
Porque
la vida de un ser humano es un largo proceso que se inicia cuando de dos
gametos, uno masculino y otro femenino, surge una realidad claramente
distinta: el nuevo ser humano, fruto de la fecundación, quien en las
distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el cigoto es la
primera célula que resulta de la fusión de las células masculina y femenina.
Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el nombre de
mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación entre las células que
formarán el embrión (lo que hemos llamado embrión preimplantado, y que
algunos llaman preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta
nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared del
útero de su madre. Después se irán diferenciando sus órganos, unos antes que
otros, durante todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se
desarrolla por completo. El embrión se llamará entonces feto, y continuará su
crecimiento mientras se produce la maduración funcional de sus órganos hasta
que, en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este
proceso único, que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos,
continúa después del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño,
adolescente; el adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano.
Todos éstos son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo
ser que surgió con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque
su apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase.
11. ¿No podría entenderse
que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea capaz de subsistir fuera
del vientre materno, el hijo no nacido no es un ser humano, puesto que
depende de su madre para existir?
No.
El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite el
ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea una parte de
la madre. Desde la fecundación tiene ya su propio patrimonio genético
distinto del de la madre, y su propio sistema inmunológico diferente también
del de la madre, con quien mantiene una relación similar a la del astronauta
con su nave: si saliese de ella moriría, pero no por estar dentro forma parte
de la nave.
Por
otra parte, lo que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de que
el hijo siga viviendo en el exterior tras un embarazo cesado prematuramente)
es mayor a medida que la gravidez está más avanzada, pero es muy difícil
determinarla en el tiempo, pues el que el hijo pueda seguir viviendo depende
en gran parte de factores externos: . tipo de parto, atenciones médicas que
reciba el niño, abundancia o escasez de medios y estado de la técnica en el
lugar en que ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan los
conocimientos de la ciencia va disminuyendo la edad del embarazo en que se
puede considerar viable un feto. Por eso la adquisición de la viabilidad,
como el aprender a andar o a hablar, o el llegar al uso de razón, son cosas
que le pasan a un ser humano, pero en modo alguno momentos en que éste se
convierte en humano. No tiene sentido hacer depender la condición humana del
desarrollo tecnológico.
Por
lo demás, la capacidad de subsistir fuera del seno materno ha de ser
forzosamente ajena a la determinación del inicio de la vida humana, porque un
recién nacido es también absolutamente incapaz de subsistir por sí mismo sin
recibir los oportunos cuidados. El nacimiento determina un cambio en el modo
de recibir el oxígeno y un cambio en el modo de alimentarse, pero el resto
del desarrollo continúa el curso que ya se inició en el comienzo de la vida
intrauterino.
12. A pesar de todo, si alguien tuviese
dudas de en qué momento exacto surge un nuevo ser humano, ¿qué actitud ha de
adoptar?
En
el supuesto de que alguien tenga dudas acerca de si en un instante concreto
ya comienza a existir un nuevo ser humano o todavía no existe, debe
abstenerse de interrumpir su normal desarrollo o de darle tratos indignos del
hombre, pues ante esta duda debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos
ante un ser humano; al igual que, en caso de duda sobre si un hombre está ya
muerto o todavía no, se exige que se le respete como ser humano vivo hasta
que haya certeza de su muerte. Hasta tal punto la sociedad valora la
protección de la vida humana, que para extirpar un órgano con destino a un
trasplante no basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido,
sino que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su
muerte.
Que
esto es así se puede apreciar muy vivamente en los casos dramáticos de
hundimiento de edificios o de mineros atrapados en un derrumbamiento: los
trabajos de desescombro y de rescate prosiguen mientras no haya completa
certeza de que no queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo porque se
suponga meramente probable que hayan muerto todos.
13. ¿En qué momentos de su vida
intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus distintos órganos y
funciones?
·
A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso.
·
A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen
esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón inicia sus latidos.
·
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos.
·
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el cerebro está
muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y muy pronto aparecerán
las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida.
·
A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica; aparecen las
uñas.
·
A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso:
reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se
endulza el líquido amniótico -en el que vive nadando dentro del vientre
materno- ingiere más, mientras que si se sala o se acidula, lo rechaza.
·
A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse perfectamente en
una ecografía.
La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la
duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la
vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán más que después de
nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del nacimiento,
los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años y algunas veces las
últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad adulta. La pubertad, con
todos sus cambios anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda década de
la vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia poco después de la
pubertad y cesa en el climaterio. Es decir, la vida es un proceso único, que
empieza en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, con sus etapas
evolutivas e involutivas.
14. Entonces, ¿con qué fundamento defienden
algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que
es ella la única que puede decidir sobre el destino del hijo?
Quienes
así argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra
categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto de su madre, que
se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre
sea muy intensa, dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después
del nacimiento. Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la placenta,
el cordón umbilical o el líquido amniótico, sino que estos órganos los ha
generado el hijo desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus
primeras fases de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a
como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes de leche
cuando ya no le son útiles para seguir creciendo. Por tanto, pretender que el
hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en el mejor de los casos, más
que una muestra de absoluta ignorancia.
15. ¿Cuáles son los métodos habituales en
la práctica del aborto?
El
aborto provocado tiene por objeto la destrucción del hijo en desarrollo en el
seno materno o su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este
resultado se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se
emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se eligen
atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto que hay que
suprimir. Los métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía
("mini cesárea"), inducción de contracciones e inyección
intraamniótica.
16. ¿No existen también
unas píldoras abortivas?
Aunque
se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos
para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna
efectividad la llamada "píldora abortiva" (RU-486). Mediante su
administración en época muy temprana del embarazo, antes de la sexta semana
de vida del hijo, es decir, antes de que se produzca la segunda falta de la
regia en la madre, se intenta que este preparado hormonal anule la función de
la placenta en formación, con lo que se produce la muerte del hijo, que es en
ese momento un embrión necesitado absolutamente de la función nutritiva de la
placenta, y entonces ocurre su consiguiente expulsión con todas sus
envolturas. Si no se consiguen completamente los resultados perseguidos hay
que recurrir a un legrado para consumar el aborto.
17. ¿Cómo se practica un aborto por
aspiración?
Se
dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función,
para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador.
La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino,
todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión
se suele realizar un legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado
bien vacío. Este método se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez
o doce semanas.
18. ¿En qué consiste el
método de legrado?
El
legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se
usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello
del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en
el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o
"cureta", que trocea bien a la placenta y al hijo al ser paseada de
arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se
extraen con la misma legra.
Este
método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la
vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades
aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al
exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el interior del útero, por
ejemplo la cabeza, y por eso el abortador debe identificar cuidadosamente
todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro
de la madre.
19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en
los primeros meses del embarazo?
Porque
el hijo crece y se desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su
trituración y su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para quien
realiza el aborto y muy peligrosa para la madre.
20. ¿En qué consiste el
método de abortar conocido por "mini cesárea"?
La
cesárea es una intervención que se realiza al final del embarazo, y que
consiste en extraer al hijo a través de una incisión en el abdomen de su
madre, cuando por las causas que fuere no es posible su nacimiento por el
conducto normal. Esta operación ha salvado muchas vidas tanto de madres como
de hijos. Una cesárea practicada cuando han transcurrido todavía pocas
semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y consiste en
practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer
por ella al hijo y a la placenta. Este método se suele realizar a partir de
la decimoquinta o decimosexta semana del embarazo. Habitualmente se extraen
niños vivos, que se mueren poco después por ser inviables. Pero a veces por
este procedimiento se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces
se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían
permitido salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por
asfixia.
21. ¿En qué consiste el aborto por
inducción de contracciones?
Consiste
en la provocación de la expulsión del feto y la placenta mediante la
administración a la madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas,
oxitocina) que producen contracciones semejantes a las de un parto, las
cuales provocan a su vez la dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que
está el hijo se desprende de las paredes del útero. El niño puede nacer
muerto, porque se asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También
se emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos tallos o
dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, se hinchan
progresivamente y lo dilatan.
22. ¿En qué consiste el
método de la inyección intraamniótica?
Se
inyecta en el líquido amniótico en que vive el hijo, a través del abdomen de
la madre, una solución salina hipertónica o una solución de urea. Estas
soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las
del parto, y con un intervalo de uno o dos días tras la inyección, el hijo y
la placenta suelen ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos
hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la expulsión de la
placenta.
Este
método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y
retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se
trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su
madre y hay que suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto
tiempo, de más de cuatro meses.
La
solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto,
produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de soluciones
cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico prostaglandinas; pero
los que provocan abortos prefieren las otras soluciones, porque se obtienen
fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el hijo nazca vivo y
haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.
23. ¿Puede decirse que estos métodos sean
seguros para la vida o la salud de la madre?
No.
La palabra "seguridad" es completamente inadecuada para estas
situaciones. En los abortos por aspiración existe el riesgo de infecciones e
incluso de perforación del útero, y que a la hemorragia se una la lesión de
órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incremento en los abortos por
legrado. En los abortos por inducción de contracciones las complicaciones más
graves son las hemorragias y las embolias, y en las "mini cesáreas"
se corre el riesgo de desgarros de la cicatriz y de infecciones
sobreañadidas. En las inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de
las sustancias tóxicas al sistema circulatorio de la madre.
Es
cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y que la mortalidad
materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes), pero existen
secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden influir
seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores.
Hay
que mencionar también aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas que
pueden aparecer muchas veces de forma tardía. El aborto supone frecuentemente
para la madre, aunque se someta a él voluntariamente, un fuerte trauma
psíquico.
En
suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer que aborta. Se trata
tan sólo de una manera de hablar, por contraposición a otros métodos que
implican aún más riesgo.
24. ¿Existen, pues, otros métodos, más
burdos y peligrosos para la madre, que se usan en el aborto clandestino?
Sí.
Desde hace miles de años existen testimonios históricos de abortos
provocados, con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy día siguen usándose
métodos caseros en los abortos clandestinos.
25. ¿No sería mejor entonces, legalizar el
aborto para evitar los riesgos de esos abortos clandestinos, o para que las
mujeres más pobres no estén en inferioridad de condiciones respecto de las
más ricas, que pueden ir a abortar al extranjero?
En
primer lugar, debe saberse que incluso en los países con legislación muy
permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo, por mil
razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias no deseadas,
necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta posición social, o
tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias exteriores que rodean al
aborto pueden hacerlo más sórdido e inhumano por poner en peligro la vida de
la madre además de la del hijo. Pero el aborto, sea de mujeres ricas o
pobres, se haga clandestinamente o bajo la protección del Estado, se
practique sin medios o con la más sofisticado tecnología, es siempre el mismo
crimen contra la vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se puede
justificar.
26. ¿Cómo se ha venido regulando el aborto
en los ordenamientos jurídicos de las naciones?
En
la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban
generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el Derecho se
humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre
como un crimen.
En
el siglo XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la Unión
Soviética permitió el aborto en 1920, y en la década de los 30 se añadieron
varios países escandinavos y posteriormente otros del Este de Europa entonces
bajo la dominación soviética, así como Japón.
A
partir de finales de los años 60 se va permitiendo el aborto provocado -con más
o menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en
muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del
no nacido.
27. ¿Cuál es la situación
en España?
En
España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin
excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente
como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por
concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible.
28. ¿Significa esto que
el aborto ya no es delito en España?
No.
El aborto en España es un delito regulado en el Código Penal, en el Título
VlIl ("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos 411 a
417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para
quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes
asesinen, violen o roben.
29. ¿Cuál es, entonces,
la novedad que supuso la "ley del aborto"?
La
nueva legislación, si se realiza en las circunstancias y condiciones que
prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a quien
consienta que se le practique.
30. ¿Cuáles son esas
circunstancias?
Son
de tres clases: unas, relativas a la madre: que preste su consentimiento al
aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud
física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de
violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá de nacer con
graves taras físicas o psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma
práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos
anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por
un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más
dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más
tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas
malformaciones del hijo.
31. ¿Cuál es la justificación que se ha
dado para que el aborto no se castigue en algunos casos?
En
algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no
nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de determinado
tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le empieza a considerar
merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en
determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el "sistema
de plazos".
En
otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se considera que el hijo
merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las
circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado.
Este es el sistema conocido como "sistema de indicaciones", que
suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo
de embarazo en que el aborto provocado no es punible.
32. ¿Es más restrictivo el sistema de
indicaciones que el sistema de plazos?
Sí,
porque en el sistema de indicaciones la Ley considera la vida del no nacido
como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe castigarse
penalmente a quien aborta si existe un conflicto de bienes que el Estado no
quiere prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida
del no nacido se convierte en una cosa disponible y destruible por la libre
voluntad privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido
y no le dispensa absolutamente ninguna protección.
33. ¿Explica de alguna manera nuestra
legislación las razones por las cuales se establecen ciertas indicaciones
para que el aborto no sea punible?
Normalmente,
los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el aborto
provocado intenta justificar la legislación permisiva argumentando que, en
casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una conducta
heroica, ya que ésa no es función de la norma penal.
34. ¿Y no es,
efectivamente, así?
No.
Cualquier legislación penal establece con carácter general que los
"casos límite", en los cuales una persona se ve obligada, física o
psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto),
implican la exención de responsabilidad penal del autor. También en España se
da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado de necesidad",
que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del delito. Esto
quiere decir que no era necesaria una legislación específica para los
"casos límite" en materia de aborto provocado, pues jamás se ha
condenado a nadie por este delito, en la historia judicial española, si
concurría la circunstancia de estado de necesidad.
Si
lo que se pretendía era resolver los casos límite, la reforma del Código
Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no existía, sino que ha
transmitido a la sociedad la errónea impresión de que abortar en determinadas
condiciones no es delito, tanto si se trata de casos límite como si no.
35. ¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas,
aplicar una eximente que declarar ciertos abortos no punibles?
No,
porque en el primer caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el mensaje
de que abortar es un delito, aunque los jueces apliquen la máxima comprensión
hacia el delincuente en estado de necesidad, y en el segundo se transmite la
idea de que basta con cumplir determinados requisitos formales para que
abortar no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una conducta socialmente
respetable.
36. Entonces, ¿por qué se hizo esta
modificación del Código Penal, si también antes se absolvía en casos de
estado de necesidad?
Algunos
de los promotores de la actual legislación sobre el aborto nunca han ocultado
que éste tiene que ser el primer paso para que la sociedad considere el
aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo como algo legítimo,
sino como un derecho de las madres de suprimir a sus hijos. Más adelante
veremos que en la ley española, aparte de verdaderos estados de necesidad, se
contemplan como causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales
en la vida, por duras que puedan ser.
Por
otra parte, si no se realizaba la reforma como se realizó, no habría sido posible,
entre otras cosas, el establecimiento legal de centros dedicados a la
práctica de abortos, como si fueran una actividad médica o terapéutica en
lugar de una sistemática eliminación de hijos aún no nacidos. Esta ocultación
de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les
denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del
embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que sugieren
algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que haya
una víctima humana en este proceso, como en efecto la hay.
37. ¿Qué opinan los
médicos de la realización de abortos provocados?
La
gran mayoría de los médicos, en España y en todo él mundo, se niegan
terminantemente a practicar abortos, porque saben que un aborto provocado es
acabar violentamente con la vida de un ser humano, y esto es enteramente
contrario a la práctica de la Medicina.
38. ¿Qué dice el artículo del Código Penal
español que declara no punibles determinados abortos?
Es
el artículo 41 7 bis, y su texto es el siguiente:
“1. No será punible el aborto practicado por un
médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o
privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada,
cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro
para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un
dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la
especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección
se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la
gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto
se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el
mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con
graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro
de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado
con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas
de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al
efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el
aborto.
2.
En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de
la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o
establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los
dictámenes médicos exigidos".
Se
trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en
el primero de los tres supuestos se atiene exclusivamente al sistema de
indicaciones.
39. ¿Qué quiere decir "no será punible
el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o
establecimiento sanitario, público o privado"?
Con
estas expresiones se quieren significar varias cosas: la primera, que la
conducta descrita en este artículo no lleva aparejada la imposición de pena
alguna si se cumplen los supuestos y los requisitos del propio artículo.
También se quiere decir que la ley no obliga a que el aborto lo practique un
médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito alguno de
cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido. Y se
establece que, para que el aborto no sea punible, debe hacerse en un
establecimiento que reúna determinadas condiciones técnicas, que están
reguladas por Decreto y se refieren al personal y las instalaciones de que ha
de disponer el lugar.
40. ¿Qué quiere decir la
circunstancia 1ª de este artículo?
Quiere
decir que la determinación de si la vida o la salud física o psíquica de la
madre corren grave riesgo como consecuencia del embarazo, se hará solamente
por medio de un único certificado médico. El aborto fundado en esta
circunstancia se conoce como "aborto terapéutico".
41. ¿Por qué se llama
"aborto terapéutico"?
Inicialmente
se llamó así al aborto que se practicaba cuando entraban en colisión la vida
de la madre y la del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a cualquier
dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir
que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque, en
términos estrictos, un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada.
42. ¿De cuántas semanas ha de ser el
embarazo para que en esta circunstancia el aborto no sea punible?
No
hay plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de
su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o su
salud.
43. ¿Es frecuente que la vida de una mujer
corra grave peligro como consecuencia de su embarazo?
No;
es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos de la ciencia médica,
es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la
madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay
más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un
aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.
44. ¿Y respecto de la
salud física de la madre?
Ciertamente,
un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe
sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos
de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de estas
irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto no sea
punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda dicho, esas
disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran
perfectamente normales.
En
determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad
previa a la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que
pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá
superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy existen
medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la
práctica de un aborto puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud
de la madre.
Finalmente,
hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en
conflicto en este caso, que son la mejor o peor salud de la madre frente a la
vida o la muerte del hijo. No se puede justificar la eliminación del hijo
para evitar un agravamiento de la salud de la madre.
45. ¿Y en cuanto a la
salud psíquica?
Todo
embarazo no deseado supone, claro está, una perturbación emocional en la
madre, como ocurre en cualquier disgusto serio. Pero de ahí a suponer que
venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica media un abismo.
Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la realización de
abortos no punibles en España, tendríamos que concluir que en efecto es muy
frecuente que un embarazo causa "grave peligro" a la salud psíquica
de la madre pues, de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en
España al amparo de la ley lo son por esta causa. El portavoz de un establecimiento
que realiza abortos en Madrid ha declarado que "practicamos el aborto
libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no
deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre".
46. Parece que son muchos los que, efectivamente,
creen que todo embarazo no deseado ya es de por sí una grave enfermedad
psíquica para la mujer.
Esta
es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la
ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se
compone necesariamente de momentos felices y momentos tristes, e incluso
amargos. El llevarse un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o
tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir
el alcance de sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los
órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los
que están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los
habrá que sí, pero es obvio que éste no es el caso corriente, ya que de lo
contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres
sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de existir;
el absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios infelices, es
en sí misma una grave enfermedad psíquica.
De
todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra embarazada sin
querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, hemos de tener
en cuenta que la experiencia demuestra que muchos, por no decir muchísimos,
embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas
maternidades deseadas, y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más
corriente es que un feto no querido se convierta en niño queridísimo cuando
nace. Y eso no tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar,
ante un embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte
el hacerse cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa
situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su
pecho para tomar su alimento.
Existen,
sin embargo, casos en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos
modos, como hay madres, y padres, que aman intensamente a sus hijos cuando
son pequeños y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias que
fuere. En situaciones así, parece que la legislación más prudente será la que
se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados,
sobre todo si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas
de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no una legislación que acepte
como legal el infanticidio o el parricidio.
47. ¿Hay algún modo de contrastar si el
peligro alegado en el certificado médico existe y, de existir, si es o no
grave?
Resulta
muy difícil contrastar eso. El estudio de los trastornos psíquicos tienen
todavía, según opinión unánime de los especialistas, mucho camino que
recorrer. Hablar en general de "salud psíquica" es tan vago e
inconcreto que puede no significar científicamente nada. No se ha demostrado
hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental conocido y preciso se pueda
curar solamente mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta
clase de demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto
no sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre que dejar que el
hijo nazca.
48. ¿Qué quiere decir la
circunstancia de violación?
Quiere
decir que para que el aborto no sea punible, hay que haber denunciado previamente
la violación, y que el aborto hay que realizarlo en los tres primeros meses
del embarazo. El aborto por esta razón se conoce como "aborto
ético".
49. ¿Por qué se llama
"aborto ético"?
Se
le ha dado este nombre por los que consideraban que el aborto provocado en
estos casos era éticamente admisible. Hoy, con esta expresión se quiere
transmitir la sensación de que se remedia un acto de salvajismo como es toda
violación, aunque, en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la
violación no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto de la violación
es completamente inocente. El abortar por causa de violación no tiene nada
que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de compensar
una injusticia con otra injusticia.
50. ¿Por qué se establece
el plazo de tres meses en este caso?
No
existe ninguna razón con fundamento biológico o médico para que el aborto
deliberado por causa de violación no sea punible antes de los tres meses de
gestación y sí lo sea después de ese plazo. Únicamente ocurre que la
realización del aborto es más fácil y ofrece menores riesgos para la madre
cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno.
51. ¿Es frecuente la práctica de abortos
legales fundados en la causa de violación?
No;
es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un
embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la Policía como
consecuencia de la obligación de denunciar la violación antes de la práctica
del aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a la circunstancia del
"grave peligro para la salud psíquica" de la madre, que sólo
requiere un certificado médico, no exige plazo alguno para la práctica del
aborto y mantiene alejada a la Policía.
52. ¿Qué quiere decir la
circunstancia de riesgo de graves taras del feto?
Quiere
decir que para que el aborto por causa de mal-formaciones del feto (llamado
también "aborto eugenésico" o "eugénico") no sea punible,
han de cumplirse estas dos condiciones:
a)
que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes
del que eventualmente practique el aborto, en los que conste la presunción de
graves taras del hijo;
b)
que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, es
decir, hasta los cinco meses y medio de vida del hijo en el vientre de su
madre.
53. ¿Por qué se llama
"aborto eugenésico"?
La
palabra "eugenésico" significa "de buen origen". Desde
fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que estudia
cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la
humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este
siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de
raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción
de personas con reales o supuestas taras genéticas.
Se
ha aplicado este término a este tipo de aborto porque se pretende evitar así
el nacimiento de niños con malformaciones o anomalías. Pero esta denominación
no es idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se consiguen mejorar
los factores hereditarios de la especie humana.
54. ¿Por qué se establece el plazo de
veintidós semanas de gestación para esta clase de aborto?
Porque
hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las técnicas más habituales se
pueden detectar signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.
55. ¿No es mejor evitar que nazca un niño
llamado a tener una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él
como para su familia?
No.
El pensar de esta manera conduce a la aberración de suponer que dar muerte a
un ser humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte
como remedio va directamente en contra no sólo de los más elementales
planteamientos humanitarios, sino también del sentido común.
Los
poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no
solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la grave obligación de
promover una legislación que les preste atención especialísima, pues no hay
mejor expresión de solidaridad que una legislación que ayude positivamente a
la más plena integración social de los deficientes y al logro por su parte de
toda la calidad de vida que les sea asequible. No existe más atroz muestra de
insolidaridad que patrocinar la muerte del ser humano con graves taras cuando
ya existe y está vivo, aunque sea antes de su nacimiento.
Pero
además de estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra
continuamente que personas aquejadas de graves taras físicas, que según la
ley española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han
prestado y prestan servicios
relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que
respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares de
hijos deficientes nos enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de
sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y de amor mutuo.
Hay
que decir, por último, que la legislación española establece una lacerante
desproporción entre lo probable de la malformación y lo seguro de la muerte
en este tipo de aborto no punible.
56. ¿Son frecuentes los abortos realizados
acogiéndose a esta circunstancia?
No;
son muy infrecuentes, porque cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la
hija son o pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a la
circunstancia primera ("grave peligro para la salud psíquica" de la
madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos, y además no limita
la práctica del aborto con ningún plazo.
57. En este artículo del Código Penal se
dice, además, que no se castigará a la madre que aborte acogiéndose a una de
estas "indicaciones", aunque no haya certificados médicos o el
aborto no se haga en un "centro acreditado". ¿Cuál es el
significado de esta afirmación?
Con
este mandato se quiere eximir de toda culpa penal a la madre que consiente
que se le practique un aborto porque crea erróneamente que se cumplen los
requisitos de la ley, aunque no sea así. En este caso, se castigará solamente
a los demás autores del delito.
58. ¿Y qué ocurre si se demuestra que un
certificado médico de los exigidos no responde a la realidad de un riesgo
para la vida o la salud de la madre, o a una probable malformación grave del
hijo?
Si
se demostrase esto, el aborto así practicado sería un delito punible, y los
culpables (autores materiales, inductores, cómplices, encubridores) deberían
ser castigados. Pero es sumamente difícil que en la práctica ocurra esto,
porque tendría que abrirse una causa penal, previa denuncia que permitiera al
juez investigar, y tanto la madre como los familiares lo que quieren a todo
trance es olvidar este episodio dramático de sus vidas, lo cual beneficia a
los médicos y demás personas que se lucran económicamente con la práctica del
aborto. Todo esto sin contar con la gran dificultad técnica que entraña la
averiguación de la veracidad de lo que se dice en un certificado médico,
sobre todo si en él se establecen previsiones o pronósticos y no diagnósticos.
59. ¿Pueden ampliarse en la legislación
española los supuestos en los que el aborto no se castigue penalmente?
Desde
luego que sí, y, si ocurriese esto, no sería ninguna novedad, puesto que en
las legislaciones de algunos otros países también se considera no punible el
aborto realizado por causas socio-económicas, es decir, si la llegada del
nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres
considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto supuesto", que
algunos quieren introducir en nuestra legislación porque les parece que, si
figurase en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos abortos
provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora tienen que acogerse a
la indicación de "grave riesgo para la salud psíquica" de la madre.
60. ¿Pero no basta ya el supuesto del
riesgo para la salud psíquica para que el aborto provocado sea, de hecho,
aborto a petición e impune, según ya hemos visto?
En
teoría podría pensarse que así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica,
porque entre las finalidades de esta legislación no está sólo la ausencia de
castigo penal, sino que está también el adoctrinamiento indirecto a la
sociedad, transmitiendo la idea de que abortar puede llegar a considerarse
como algo socialmente respetable.
Por
esta razón hay incluso quienes entienden que el sistema de indicaciones, por
amplio que sea, no resuelve del todo esta cuestión, y pretenden transformar
la naturaleza legal del aborto en España, de forma que, de ser un delito,
pasase a ser el derecho que las madres tendrían de matar a sus hijos
concebidos y aún no nacidos; eso, según los patrocinadores de esta idea,
podría lograrse si se implantase una mera ley de plazos, que desprotegiese
absolutamente a los seres humanos menores de tres o cuatro meses de edad en
el útero materno. El Derecho, según esta normativa, se desentendería por
completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo que su madre
decidiese hacer con ellos, incluido el darles muerte sin tener que explicar a
nadie por qué.
61. El que a veces el Derecho se
desentienda de la protección del hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no
es una persona?
El
no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra forma de ser humano que
el ser personal. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces establecen
ficciones sobre quién es persona y quién no, pero estas ficciones no alteran
la realidad de las cosas.
La
palabra "persona" tiene, en el Derecho, un significado que no
siempre corresponde a la realidad, como ocurre, por ejemplo, con las
empresas, que son llamadas "personas jurídicas" para significar que
son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro ejemplo: en el
Derecho español se tiene por muerto al desaparecido de quien no hay noticias
en una serie de años, pero esta ficción legal no significa que si el
desaparecido está vivo, deje por ello de ser una persona.
En
el Derecho español, al no nacido debe considerársele persona, pues el aborto
se regula en el Código Penal como uno de los "delitos contra las
personas", aunque a otros efectos jurídicos no se le tenga por persona
(en virtud de una ficción del Código Civil) hasta 24 horas después de nacer.
62. ¿Por qué esas 24 horas después del
nacimiento para que el Derecho español considere, a efectos civiles, persona
a un ser humano?
Este
precepto de nuestro Código Civil es un arcaísmo que se arrastra desde los
tiempos del Derecho Romano, en que había una enorme mortalidad de recién
nacidos.
Sin
embargo, ante las exigencias de la realidad, el propio Código Civil establece
que al concebido y todavía no nacido se le tiene por nacido a todos los
efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo en caso de herencia) si
llega a nacer con vida.
63. Pese a todo, ¿no debía España equipararse
a los países de su entorno, que en su mayoría tienen legalizado el aborto?
No.
A otros países hay que imitarlos en todo aquello que sea favorable a la
defensa de la vida y la dignidad humanas, pero no en lo negativo y ajeno al
progreso humanista.
64. Pero si la mayoría de los países más
adelantados de nuestra época tienen legalizado el aborto en mayor o menor
medida, ¿no debe considerarse la legalización del aborto como una muestra de
progreso?
No.
Los países, como las personas, pueden ser adelantados y progresistas en unas
cosas, y atrasados y reaccionarios en otras: la Atenas del siglo V antes de
Cristo era el país más avanzado de su época en arte, filosofía, literatura,
organización, pero todas estas conquistas convivían con la esclavitud. Lo
mismo puede decirse de la Europa renacentista y la tortura, de los Estados
Unidos del siglo pasado y la esclavitud de los negros, o de la Europa actual
y el aborto provocado. Aun en nuestros días hemos asistido a auténticos
genocidios, como el cometido contra los judíos durante el nazismo, que
llegaron a presentarse como un avance en la depuración de la raza aria.
Del
mismo modo que no sería un signo de progreso el imitar a la Atenas del siglo
V antes de Cristo en cuanto a la esclavitud, tampoco sería bueno imitar hoy a
los países del resto de Europa en cuanto a la legalización del aborto.
65. La cuestión del aborto, ¿no es un
problema de conciencia de la mujer, al que debe ser ajeno el Estado?
No.
El aborto no es un problema de conciencia individual de la madre, ni del
padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el hijo ya concebido y
todavía no nacido. Otra cosa es que abortar pueda crear problemas de
conciencia.
Los
poderes públicos deben intervenir positivamente en la defensa de la vida y la
dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia, con
independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este principio,
patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy
puesto en cuestión por algunos. El aborto provocado no es sólo un asunto
íntimo de los padres, sino que afecta directamente a la solidaridad natural
de la especie humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la
comisión de cualquier aborto.
La
autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la
persona humana, pero precisamente por esta convicción los Estados tienen la
exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos, y
despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del
aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura. En efecto,
carece de sentido una argumentación según la cual los Estados deberían
permitir la tortura cuando chocasen el interés de los torturados por obtener
una información o una confesión y el de las víctimas por no facilitarla o no
confesar. Los Estados no pueden inhibirse en la defensa de la vida humana o
su integridad física o moral argumentando que nadie puede oponerse a que
alguien, según su conciencia, crea que debe practicar la tortura. El aborto,
como la tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden ser ajenos a
eso.
66. ¿Cómo es que esto se comprende
claramente en el caso de la tortura y, sin embargo, no ocurre así en el del
aborto?
Por
varias razones, entre las cuales no es la menor el arcaísmo de creer que sólo
existe lo que tenemos delante de nuestros ojos. Pero el hijo no nacido
existe, está vivo, aunque no se vea ni se oiga. La tortura nos la podemos
imaginar fácilmente en toda su crudeza y en todo su horror, pero hay que
hacer un esfuerzo para imaginar la realidad cruda y horrible de un aborto
provocado. De ahí que en páginas precedentes se haya explicado, aunque sea
sucintamente y de la manera menos dramática posible, una realidad ciertamente
dramática, que ni se puede ni se debe ocultar, porque el valor de la vida
humana no depende de nuestros sentimientos, sino de lo que ella en realidad
es.
Por
otro lado, los Estados que permiten legalmente el aborto provocado encuentran
para su silencio unos aliados espontáneos en los que tienen la principal
obligación de proteger la vida de los hijos no nacidos: la madre y el médico
que predica el aborto; mientras que, en el caso de la tortura, los familiares
de la víctima son unos acusadores permanentes, y no digamos la propia
víctima, si sale con vida del tormento. Por eso se tiende a comprender mucho
más fácilmente la obligación del Estado de proteger al torturado que a la
víctima de un aborto. Pero eso no exime en absoluto a los Estados de su
obligación ética hacia el no nacido.
67. Entonces, ¿tienen los Estados
obligación de penalizar la práctica del aborto?
Los
Estados tienen obligación de poner los medios, también los jurídicos, para
que no se practiquen abortos, del mismo modo que tienen obligación de poner
los medios necesarios para que no se asesine, se viole o se robe; y conforme
a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación penal del aborto como
delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del atentado que
supone contra la vida humana.
También
existen otros medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política
contraria a la práctica de abortos (sanciones administrativas, premios o
subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter liviano y colateral no
estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del aborto, que, por ser un
atentado radical a un bien básico y fundamental, merece la máxima protección
jurídica, que hoy no es otra que su configuración como delito. Lo mismo se
puede decir del homicidio o la violación: deben ser delito, pues no sería
proporcional amenazar al asesino o al violador solamente con una multa o algo
semejante.
68. ¿Significa esto que el Estado debe
sancionar en sus leyes todo lo que la moral prohíbe?
No.
El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas inmorales que entran en el
ámbito de su competencia por no agotarse en el terreno de la intimidad de las
personas, y siempre que las normas jurídicas sean un instrumento técnicamente
apto para evitar que se haga lo que se prohíbe. Todo ello sin perjuicio de la
prudencia exigible al legislador para saber en cada caso hasta dónde puede y
debe llegar, pues a veces es admisible la tolerancia con el mal por la
imposibilidad de erradicarlo y si su prohibición pudiese causar males todavía
mayores.
69. ¿Y no es éste precisamente el caso de
los abortos, ya que siempre los habrá y su clandestinidad puede causar
gravísimos peligros a las madres que abortan?
De
ninguna manera. El Estado debe proteger, por todos los medios a su alcance,
los valores sobre los que se cimienta el orden social, como lo es la vida
humana, y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar a reprimir los
atentados básicos y definitivos contra esos valores (homicidio, aborto, violación,
tortura...), aunque se sepa que jamás podrán erradicarse, porque eso sería
tanto como renunciar a la razón de ser de toda sociedad organizada y del
mismo poder público.
70. El que a veces pueda ser aceptable
cierta tolerancia con el mal, ¿significa que hay circunstancias en que pueda
no ser tenido por mal, sino ser considerado como un bien?
No.
El mal siempre es mal aunque haya que tolerarlo. El bien no se tolera; se
desea, se busca, se intenta conseguir. Sólo se puede tolerar lo que es
negativo mientras lo negativo no se puede suprimir, pero nunca es legítimo
ver como bueno lo que intrínsecamente es malo, como por ejemplo el aborto.
71. Y si en un momento determinado, una
parte de la población de un país no percibe el aborto como intrínsecamente
malo, ¿significa eso que el aborto no ha de sancionarse o perseguirse por el
Estado?
No;
si fuese éste el caso, esa parte de la población estaría equivocada, como lo
estaban quienes en otras épocas no veían como malas la esclavitud o la
tortura. Quienes están equivocados tienen derecho a que se les ayude a salir
de su error, y se les impulse a no causar daños irreparables por actuar
conforme a su error.
Los
valores básicos y esenciales, como la vida del ser humano y su dignidad, son
previos, independientes y superiores a las determinaciones de las mayorías.
Por eso los Estados no deben guiarse por las opiniones de la mayoría en lo
que hace referencia a la naturaleza de las cosas. Las cosas no son verdaderas
o falsas, bellas o feas, buenas o malas, porque así lo pueda disponer una
mayoría en un momento concreto.
72. La actitud del Estado frente al aborto
provocado, ¿debe limitarse a tipificarlo como delito y perseguirlo?
No.
El Estado está obligado también a favorecer la vida de las personas y su
dignidad, ayudando a resolver los problemas sociales que están en el fondo de
la decisión o la tentación de abortar (ayudando a la maternidad, favoreciendo
la adopción, creando un marco de costumbres públicas que favorezcan la vida y
la vida digna...), y buscando el ideal de que no sea necesario aplicar las
penas del delito porque las medidas positivas sean más eficaces.
73. Pero, mientras el aborto se dé en la
realidad, ¿no es mejor sacarlo de la clandestinidad para controlarlo?
No.
Legalizar los abortos no ayuda a su desaparición, sino a que aumente su
número. Creer lo contrario es un error muy extendido que desmienten las
estadísticas de todo el mundo, sin excepciones. El efecto multiplicador de la
legalización del aborto se debe a que la opinión pública general ve como
bueno lo que se despenaliza, y cada vez se trivializa más en las conciencias
la decisión de abortar.
La
ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito, sino también
ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de la
convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se penaliza.
Por eso, cuando una determinada conducta se despenaliza, se hace cada vez más
frecuente hasta llegar a ser vista como buena y, por lo tanto, a practicarse
con naturalidad, en la equivocada creencia de que todo lo legal es moral, y
todo lo ilegal es inmoral.
74. ¿Quiere decir esto
que el Estado ha de poner su poder legislativo y represivo al servicio de una
determinada moral, concretamente de la moral católica?
No.
Pero hay un mínimo que se articula alrededor de la defensa de la dignidad
humana -en la cual se incluye el derecho a la vida, también del concebido y
todavía no nacido- que es absolutamente irrenunciable, pues, de lo contrario,
ni la sociedad ni el Estado tendrían justificación alguna. Este mínimo no es
patrimonio exclusivo de la Iglesia Cat6iica, sino de toda la Humanidad.
Los
legisladores no pueden, no tienen derecho a determinar quién es humano o no a
los efectos de su protección jurídica. Este es un dato de la realidad que los
hombres han de respetar, pues no lo pueden cambiar. De ahí que toda norma
jurídica que atente contra este principio sea esencialmente injusta, aunque
se apruebe con todos los formalismos legales; del mismo modo que es
radicalmente ilegítimo basar el derecho a la vida de cualquier ser humano en
su salud, su habilidad física o mental o cualquier otra circunstancia
distinta del hecho de ser humano y estar vivo.
Es
ésta una doctrina que la Humanidad ha aprendido (aunque no siempre la aplique
coherentemente) con la experiencia de los totalitarismos del siglo XX: las
normas que ampararon primero la matanza de alemanes considerados
"parásitos inútiles" y más tarde el exterminio de los judíos en la
Alemania nazi de los años 30 eran intrínsecamente malas e injustas, aunque
fueran acordadas por los órganos competentes del Estado. Lo mismo pasa con
las leyes actuales que pretenden legitimar la práctica del aborto provocado.
Estas
consideraciones, hay que repetirlo, no forman parte s6lo de la doctrina y la
moral católicas, sino que se integran en un elemental sentido común
humanista. Oponerse hoy al aborto provocado, como en otras épocas a la
esclavitud, no es fanatismo ni tiene que ver exclusivamente con las convicciones
religiosas, católicas o no, sino que es una obligación indeclinable para
todos los que creen en el derecho a la vida y en la dignidad del ser humano.
75. ¿Hay que rechazar
radicalmente a las personas que abortan?
De
ninguna manera. Hay que ser firmes con la verdad, pero comprensivos con las
personas; naturalmente, eso no presupone que el comprender, ayudar y convivir
con las personas que han cometido un error signifique negar que han cometido
un error. Un crimen es un crimen, aunque al criminal se le ayude y acoja, e
incluso se le pueda eximir de culpa y de responsabilidad, si hay razones para
ello.
76. ¿Qué entiende la
Iglesia por aborto?
La
Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada
por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante
mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la
Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
77. La cuestión del aborto provocado, ¿es
sólo un problema científico, político o social?
Ciertamente,
no. Esta cuestión es, desde luego, un problema científico, político y social
grave. Pero también es, y en gran medida, un serio problema moral para
cualquiera, sea o no creyente.
78. ¿Tenemos los católicos obligaciones
adicionales acerca de la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o
no creyentes?
Todo
hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las cosas y defienden
la vida y la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios lícitos a
su alcance que las leyes no permitan la muerte violenta de seres inocentes e
indefensos. Pero los cristianos, entre los que nos contamos los católicos,
sabemos que la dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento
en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, que quiso ser
hombre por amor a todos y cada uno de nosotros.
Por
eso los católicos, si vivimos nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el
drama terrible del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más
que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una más profunda
y plena comprensión del valor de la persona humana, gracias a nuestra fe,
como fundamento para nuestra actitud en favor de la vida, ya que sabemos que
el olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de la dignidad humana.
79. Como católica, ¿en qué incurre una
persona que realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien
consiente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o
presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa
moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito.
80. ¿En qué consiste la
culpa moral?
La
culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El
quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave,
porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente
por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
Además,
hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento del
Bautismo.
81. ¿Qué es una pena
canónica?
La
pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas
particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de Derecho
Canónico, vigente para todos los católicos.
82. ¿En qué pena canónica
incurre quien procura un aborto?
El
que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo
riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 dice: "Quien procura un
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae"
Por
otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se
consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en
irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
83. ¿Qué quiere decir incurrir en
excomunión?
Significa
que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea
levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a
comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también
privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.
84. ¿Qué quiere decir que
una excomunión es Latae
sententiae?
Con
esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado
automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo
declare para su caso concreto de manera expresa.
85. ¿Significa algo
especial la frase “si éste -el aborto- se produce”?
Sí.
Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe
consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si,
por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá
la excomunión, aunque se dará el pecado.
86. En el caso del
aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si
se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este caso
quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los
que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto:
quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se
hubiera producido el aborto, etc.
87. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto
está condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión?
La
razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, no sólo con
la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde
el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la
frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la
actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y
especial obligación de protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño
nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores
crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano 11 dice a este
respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne
misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del
hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados
cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const. "Gaudium
et Spes").
88. Pero ya que en los últimos años cada
vez hay más Estados que permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de
benevolencia de la Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos que
aborten?
La Iglesia
pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código de Derecho
Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre los que
procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente porque
en las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada
relajación de la sensibilidad de las gentes (y también de muchos creyentes)
hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una
presión cierta sobre las conciencias, puede disminuir la gravedad del delito
en algunos casos, una atenuación de la pena habría suscitado,
inevitablemente, la errónea idea de que la Iglesia considera hoy el aborto
provocado como menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La
Iglesia es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para el
perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina
legado por Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni puede dar
pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.
89. ¿Puede suceder que alguna persona
consienta o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?
Sí.
Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave, hay
circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad.
Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que
se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar
voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto
forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los
menores de edad...; en general, los que han obrado sin plena advertencia y
pleno consentimiento.
90. En el caso de que un médico (o un
anestesista o una enfermera), por no estar dispuesto a realizar este tipo de
intervenciones, fuese despedido y padecieran necesidad él y su familia,
¿podría colaborar?
Nunca
se puede colaborar de modo positivo en la comisión de un acto que va contra
la ley de Dios, que hay que obedecer antes que a la ley de los hombres. El
católico que se halla en esta situación tiene la obligación grave de
ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque esta actitud
pueda acarrearle represalias.
El
profesional sanitario cristiano ha de tener presente, además, que si es
conocida su condición de creyente puede provocar un grave escándalo si
colabora a la práctica de abortos.
Si
los familiares de ese profesional son también cristianos, tienen la
responsabilidad humana y moral de
ayudarle a sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus decisiones y hacer
causa común con él en esos momentos de tribulación. Y esta responsabilidad
alcanza también a sus amigos y colegas, si son cristianos y quieren vivir
auténticamente su fe, así como a los miembros de la comunidad católica en que
el profesional sanitario se desenvuelva.
91. ¿Y qué ha de hacer el resto de las
personas que trabajan en un hospital donde se practican habitualmente
abortos?
Esas
personas han de poner todos los medios lícitos a su alcance para que se dejen
de practicar abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa
a esas acciones.
92. ¿Es posible mantener
esta actitud en España?
Sí.
Los médicos y el personal de Enfermería, aunque no sean católicos y ni
siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas organizaciones
profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta materia. El
Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (Sentencia de 11 de abril de
1985) que el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la
Constitución y, en consecuencia, se puede obtener de los jueces y tribunales
la pertinente protección de este derecho.
93. ¿Qué dice al respecto el Código de
Ética y Deontología Médica español?
Dice,
en su artículo 25, que "no es deontológico admitir la existencia de un
período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico
está obligado a respetarla desde su comienzo". Y en su artículo 27 dice
que "es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus
convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir en la práctica
del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de
órganos".
94. ¿Y el Código
Deontológico de la Enfermería española?
Dice,
en su artículo 14: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
seguridad de su persona y a la protección de la salud". Añade en el
artículo 16: "En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá
presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá
evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su
destrucción". Y afirma en el artículo 22: "la Enfermera/o tiene, en
el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que
deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo
General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho".
Pero
aunque no fuera así, los médicos, enfermeras y enfermeros católicos tienen la
grave obligación moral de no prestarse a la comisión de abortos provocados,
sean cuales fueren las consecuencias perjudiciales que para ellos o sus
familias se puedan derivar de su actitud.
95. ¿No es la doctrina católica sobre el
aborto una dura doctrina, que muy pocos podrán seguir?
Casi
con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando
oyeren su predicación. Y el mismo Jesús nos dijo que hay que seguir el
sendero estrecho para llegar al Reino de los Cielos. Seguir a Cristo en Su
Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de Dios se allana el camino y se
superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos dijo Jesús
que fuéramos a Él con confianza, y Él nos aliviaría de nuestras angustias.
La
doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la autoridad
eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza
de las cosas queridas por Dios, que se expresa en la Ley que Él nos ha dado a
conocer, y que la Iglesia tiene la misión de transmitir. Pero la Iglesia
cumple también con su deber siendo el ámbito en que los cristianos pueden
fortalecer mejor su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más intensamente
su vida cristiana.
96. ¿Cómo puede levantarse una excomunión,
tras haber colaborado en un aborto consumado?
Si
un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al obispo o al
sacerdote en quien éste delegue. En la práctica, puede dirigirse a cualquier
sacerdote, que le indicará lo que debe hacer.
97. ¿Tienen los católicos, además de la
obligación grave de no colaborar en ningún aborto provocado, otras
obligaciones en esta materia?
Todos
los católicos estamos llamados a una vida plena, es decir, a la santidad, y a
contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en la tierra llevando
el Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si todo miembro responsable de
una sociedad que se proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y
la dignidad humanas, por muchas más razones los católicos hemos de asumir
esta tarea.
98. ¿Cómo se puede hacer esto, en el caso
del aborto?
El
lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es responsabilidad
de todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de su
conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, la educación de
sus hijos, etc., influyen en lo que se piensa, en cómo se vive Y en lo que se
legisla.
Ciertamente,
un papel importante corresponde a políticos, educadores y responsables de
medios de Comunicación social, por la repercusión que sus palabras o sus
acciones tienen en la colectividad; pero ellos, al tiempo que influyen sobre
la sociedad, son influidos a su vez también por ella.
99. ¿Qué puede hacer para influir en esta
materia un cristiano corriente, un ciudadano normal que ni sale en la
televisión, ni habla desde una cátedra o una tribuna pública?
Lo
primero que cada uno puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con la
conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros
percibimos la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente
con nuestra convicción. El ejemplo de Jesús, tomando en serio a cada una de
las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos los que se
crucen en nuestra vida se sientan valorados y tenidos en cuenta como seres
únicos. Una afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias
cotidianas hará posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada
uno de los seres humanos, también los concebidos y no nacidos. Pero junto a esta
actitud general, caben muchas maneras concretas de trabajar específicamente
en favor de la vida:
·
Rogando al Señor por los legisladores y los dirigentes sociales en general,
para que sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos son los más
inocentes y los más indefensos miembros de, nuestra sociedad, y que, como ha
dicho repetidamente el Papa Juan Pablo li, nunca se puede legitimar la muerte
de un inocente.
·
No despreciando el valor moral del dolor y del sacrificio, cuyo rechazo lleva
a justificar cualquier intento de acabar con lo que se cree que son sus
causas, incluidos los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son
una carga o los nuevos hijos que pueden complicar la vida o disminuir el
bienestar de la familia.
·
Acogiendo y ayudando, también económicamente, a quienes, por razón de su
maternidad, se encuentran en situaciones difíciles.
·
Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser, al nuevo hijo enfermo o
deficiente que llegue a la familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar
el testimonio de numerosísimos padres cristianos en este sentido.
·
Reaccionando positivamente ante escritos públicos o programas audiovisuales
que defiendan la vida humana, y críticamente ante los que la ataquen.
·
Orientando el voto hacia las alternativas que merezcan más confianza por sus
actitudes ante la vida en general, y ante la cuestión del aborto provocado en
particular.
·
Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza y claridad, de
la realidad del hijo no nacido y de la importancia de defender su derecho a
vivir.
·
Los médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios,
empleando los medios técnicos que permiten que una madre vea en una
ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus entrañas, moviéndose,
nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que si el vientre de las madres
fuera transparente, muchos verían la cuestión del aborto provocado de otra
manera.
Son
sólo algunos ejemplos que puedan dar idea del enorme campo que un cristiano
tiene ante sí en relación con este gravísimo problema.
100. ¿Es razonable pensar que un día la vida y
la dignidad humanas se respetarán desde la concepción hasta la muerte?
No
es posible contestar rotundamente a esta cuestión, pero hacia este objetivo
deben encaminarse los esfuerzos de todos los que aspiran a un mundo justo.
Las agresiones a la vida humana, especialmente de los inocentes, han tenido
siempre en la historia consecuencias dramáticas. Los cristianos sabemos que
cuando las personas y las colectividades han reconocido a Jesucristo, este
reconocimiento ha supuesto una afirmación de la vida sin parangón con
cualquier otra cultura. Por eso debemos empeñarnos en la extensión de la
presencia de Cristo en la sociedad, porque de este modo los hombres
reconocerán su propia grandeza y podrán vivir con una nueva conciencia propia
dignidad. Con el auxilio de Jesús y de su madre, que lo concibió en su seno,
y con el ejemplo nuestra propia vida, será posible trabajar mejor en defensa
de este ideal.
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